Expediente No. 1079-2015

Sentencia de Casación del 09/06/2016

“…Cámara Penal, considera que la Sala de Apelaciones fundamenta su respuesta con relación a este submotivo de forma planteado en apelación especial, debido a que el apelante no indicó de manera concreta el principio o regla que estimó inobservado y el medio de prueba que pretendía su valoración. Sin embargo, la Sala realizó un análisis de los motivos por los cuales el tribunal de sentencia emitió una sentencia condenatoria contra el acusado por los delitos de homicidio y atentado, y le explicó al apelante por qué el a quo no inobservó las reglas de la sana crítica razonada. Cabe mencionar, sin embargo, que el apelante al referirse a cada uno de los medios de prueba que mencionó, no indicó cómo en la valoración de los mismos se violó la sana crítica razonada, sino pretendía que la Sala de Apelaciones advirtiera que no se le debió otorgar valor probatorio a los mismos, actividad vedada al ad quem, de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal, por lo que además, estima este tribunal, que la Sala no podía ahondar más en su respuesta…”